Referente a poder acudir a sesiones del pleno del ayuntamiento

Hola Ana y Javier

Todo lo relativo al regimen local está regulado por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En su art. 70.1 dice así:

1. Las sesiones del Pleno de las corporaciones locales son públicas. No obstante, podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta. No son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local.

Por ello no hay problema en que accedais al Pleno .
Si tal y como me comentaba Javier vais a protestar mediante mensajes escritos sin interrumpir el pleno se supone que no os lo pueden impedir. Tener en cuenta que en la medida que vayais más alla y altereis el orden público, podreis incurrir en una falta por ello

Artículo 633. Código penal.

Los que perturbaren levemente el orden en la audiencia de un tribunal o juzgado, en los actos públicos, en espectáculos deportivos o culturales, solemnidades o reuniones numerosas serán castigados con las penas de localización permanente de dos a 12 días y multa de 10 a 30 días.

Espero os sirva la información

Eric

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1 respuesta a Referente a poder acudir a sesiones del pleno del ayuntamiento

  1. becerril dijo:

    Para todos aquellos que no habéis podido asistir, os cuento que hemos entrado unos diez o quince apróximadamente.
    Algunos de nosotros hemos mostrado un cartel de INDIGNADO.
    Conesa dijo que cambiaba su discurso, bla, bla, bla pero que aceptaba la participación y referendums si fuera necesario…¿será que le han hecho cambiar el discurso a todos hoy?
    Se lo notaba nervioso.
    Todo transcurrio tranquilamente, algunos han querido molestarnos con algunos comentarios a los que hemos ignorado.
    Salimos con la sensación de que estabamos haciendo algo para empezar a cambiar las cosas.
    El martes a las 20 nuevamente a seguir!!!!

    Ana

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